Los llamados pactos de arrastre entre socios, también conocidos por su nombre Inglés de pactos Drag Along y Tag Along, son pactos alcanzados por todos los socios de la sociedad y que se incluyen en los Estatutos Sociales o por documento vinculante.
Los dos tipos de cláusulas que vamos a explicar a continuación se pactan porque los socios quieren proteger su inversión (tanto si son mayoritarios como minoritarios) y prevenir situaciones en las que ésta pueda peligrar.
Cláusula Drag Along
Esta cláusula surge del pacto de que, cuando exista un accionista mayoritario, si dicho accionista mayoritario recibe una oferta de compra de todas sus acciones (o participaciones sociales) por un tercero que quiere comprar toda la Compañía, el vendedor puede obligar a todos los demás accionistas (los accionistas minoritarios) a que vendan a ese tercero sus títulos en las mismas condiciones en que se las va a vender él.
El motivo de llegar a este acuerdo es proteger la inversión del mayoritario, que habrá destinado una cantidad de dinero superior a los demás en la inversión en la sociedad, para que pueda salir del negocio cuando tenga una oferta de compra y no puedan obstaculizar esta operación de venta los socios minoritarios.
Cláusula Tag Along
En cierto modo es la contraria de la anterior. En esta cláusula se pacta que si un accionista mayoritario va a vender todos sus títulos a un tercero, los accionistas minoritarios pueden exigir que ese tercero compre también sus títulos; deberá comprar los mismos títulos que quería comprar al mayoritario pero proporcionalmente, prorrateando la cantidad de títulos según la participación de cada socio que vende.
El motivo de pactar esto es proteger a los pequeños inversores que pueden encontrarse, de pronto, con un cambio de la propiedad mayoritaria de las acciones que pasarán a manos de un extraño.
Admisibilidad de las cláusulas de arrastre en nuestro Derecho
Estas cláusulas no están previstas por la Ley, aunque pueden ser admisibles en virtud del principio de libertad de pactos previsto por el artículo 1255 del Código Civil.
La cuestión está aclarada por la Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en ella basamos lo que decimos a continuación.
Estas cláusulas de arrastre deben figurar en los estatutos sociales, bien en su redacción inicial o bien tras una modificación; para ello deben ser aprobadas por la Junta General de Accionistas.
Aunque la Ley de Sociedades de Capital no exige, para este acuerdo, unanimidad de todos los socios sino una mayoría reforzada (artículos 199, 200 y 201), lo cierto es que el Reglamento del Registro Mercantil si que exige, en su artículo 207.2 que “Para inscribir la introducción en los estatutos sociales de una nueva causa de exclusión o la modificación o la supresión de cualquiera de las estatutarias existentes, será necesario que conste en escritura pública el consentimiento de todos los socios o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente, la cual deberá estar firmada por aquéllos”; la DGRN considera que este tipo de cláusula supone, efectivamente, una causa de exclusión o modificación de los estatutos, por lo que exige, para poder inscribirlo en el Registro Mercantil y, por tanto, para que adquiera validez, la unanimidad de todos los socios.
Sin embargo el acuerdo puede ser adoptado en la Junta General con solo una mayoría reforzada, pero los socios que no votaron a favor y los no presentes deberán expresar de manera fehaciente su acuerdo con la cláusula y así deberá figurar en el documento que se presente para ser inscrito.