Si has incurrido en algún tipo de impago, un Juzgado puede resolver retener una cantidad de tus ingresos mensuales (nóminas, prestaciones, o incluso facturas, si eres autónomo) en concepto de embargo; hablaremos concretamente del embargo de nóminas, el método por el cual el Ministerio de Justicia te retendrá parte de tu sueldo si has contraído una deuda y esta ha sido reconocida judicialmente.
¿Qué es un embargo?
No se entiende el concepto de embargo si no nos encontramos en el contexto de haber contraído una deuda por orden judicial. El embargo es, por lo tanto, el procedimiento mediante el cual un Juzgado cobra la deuda no satisfecha por nuestra parte.
Al no hacer frente a dicha deuda, un Juzgado puede resolver un embargo para que se haga efectivo su pago. Recordemos que los embargos solo tienen sentido cuando hablamos del impago de deudas contraídas por resolución judicial.
Esto significa que no todas las deudas tienen por qué desembocar en embargo… al menos hasta que la parte acreedora (a quien se le debe el dinero) no eleve a los tribunales la reclamación a la parte deudora (quien ha contraído la deuda): el proceso judicial dará como resultado un veredicto que determinará si procederá el embargo de los ingresos del deudor para poner fin a dichos impagos.
Existen distintos tipos de impagos susceptibles de generar un embargo: multas de tráfico, ingresos en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social, anualidades por alimentos en favor de los hijos, pensión compensatoria en favor del cónyuge…
¿Cómo se efectúa un embargo de nómina?
Los embargos de nóminas consisten en la retención temporal de una porción del salario neto que un trabajador percibe mensualmente: la retención la aplican directamente las empresas, en virtud de la resolución judicial pertinente, ingresando en el Juzgado las cantidades embargadas al trabajador.
El Juzgado notifica a las empresas la resolución del embargo, donde se refleja la deuda a satisfacer: a continuación, la empresa acata la resolución judicial, poniendo la situación en conocimiento del trabajador y practicando las retenciones en su nómina.
Sin embargo, hemos de señalar que no se puede retener dos veces la misma nómina: si, por el motivo que fuese, la empresa no realizase el embargo del salario, el Juzgado podría ponerse en contacto con el banco para embargar la parte correspondiente de la cuenta corriente.
¿Durante cuánto tiempo puede ejecutarse el embargo de una nómina?
El tiempo que un salario permanezca embargado vendrá determinado por la cuantía de la deuda, lo que significa que la nómina estará embargada durante más meses cuanto más cuantioso sea el impago.
¿Cómo se calcula el embargo de una nómina?
El artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala una serie de tramos de embargo, que se aplicarán en función de la cuantía del salario percibido. Así, con el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) fijado en 950 euros en 2021, y asumiendo que las nóminas iguales o inferiores al SMI no pueden ser embargadas, los tramos quedan:
- Entre 950 y 1900 euros: 30 %
- Entre 1900 y 2850 euros: 50 %
- Entre 2850 y 3800 euros: 60 %
- Entre 3800 y 4750 euros: 75 %
- Más de 4750 euros: 90 %
No obstante, el cálculo de estos porcentajes no se aplica a la totalidad de la nómina, sino de forma proporcional en los tramos en los que esta se subdivide.
Ejemplo de cálculo del embargo de una nómina
Un trabajador cobra 3000 euros mensuales en su nómina, y esta ha sido objeto de un embargo judicial por valor de 5950 euros. ¿Cuánto dinero se retendrá de esta nómina en concepto de embargo, y durante cuánto tiempo?
Los ingresos mensuales de 3000 euros se descomponen en tres tramos:
- De 950 a 1900 euros.
- De 1900 a 2850 euros.
- De 2850 a 3000 euros.
Por lo tanto, la diferencia entre los primeros 1900 euros y el SMI es la que quedaría afectada por el 30 % de retención; la diferencia entre 2850 y 1900 se sometería a una retención del 50 %, y la cantidad restante hasta llegar a 3000 euros estaría retenida a razón de un 60 %.
Volviendo al ejemplo:
- (1900 – 950) x 30 % = 285 euros.
- (2850 – 1900) x 50 % = 475 euros.
- (3000 – 2850) x 60 % = 90 euros.
285 + 475 + 90 = 850 euros.
Esto significa que a ninguna de estas nóminas de 3000 euros se le podrá aplicar una retención superior a 850 euros.
Volvemos a la cuantía de la deuda, fijada en 5950 euros, y la dividimos entre el importe máximo mensual embargable:
5950 euros / 850 euros al mes = 7 meses.
Esto es: la nómina permanecerá embargada durante 7 meses exactos.
No obstante, el cálculo real de los embargos de nóminas se hace siempre según el importe neto que percibe el trabajador, es decir, una vez aplicadas las deducciones laborales y retenciones fiscales: todos los ingresos por debajo del SMI se consideran inembargables.