La desgravación fiscal es imputar gastos para restarlos de los ingresos al hallar la base imponible de un impuesto.
Se diferencia de la deducción que consiste en restar determinadas cantidades de la cuota de un impuesto cuando lo permite la norma.
A la pregunta de qué podemos desgravar y que no lo primero que tenemos que decir es que depende del impuesto que estemos hablando.
En el caso del IVA y del IRPF los gastos desgravables pueden coincidir o no.
El criterio, en general, para considerar un gasto como desgravable es que sea un gasto necesario para la obtención de ingresos.
Esto significa que los gastos imputables como tales son gastos de la actividad y deben ser adecuados, por ejemplo, si compramos harina puede ser un gasto si lo que tenemos es una panadería pero si tenemos una tienda de ropa no.
Para empezar, hay gastos imputables como desgravación en el IRPF que no están sujetos a IVA como, por ejemplo, las nóminas de los trabajadores o determinadas tasas o precios públicos que no.
Por otro lado, la posibilidad de desgravar un gasto en estos dos impuestos o de no hacerlo también depende del tipo de estimación tributaria en el que estemos incluidos.
Para los contribuyentes que, tanto en IVA como en IRPF, tributan por estimación objetiva (sistema de módulos) realizan la liquidación de sus impuestos a partir de unos indicios de su resultado económico y no por sus ingresos y gastos por lo que no tienen que desgravar ningún gasto, aunque si pueda existir una obligación formal de llevar determinados registros de dichos gastos.
Si el contribuyente, empresario o profesional, está en estimación directa normal puede deducirse los gastos ordinarios (facturas de compras de circulante, salarios, tributos, etc) y, además, las amortizaciones de los bienes cuya duración es superior al año según la regulación que hace la Ley del Impuesto de Sociedades y también los resultados (de pérdidas o ganancias) en los casos de transmisión del patrimonio neto de bienes de inmovilizado, Recordemos que los gastos que acabamos de enumerar deben ser necesarios para la obtención de ingresos.
Para los empresarios o profesionales que tributan en estimación directa simplificada los gastos que se pueden desgravar son los mismos que el que está en la directa normal con algunas diferencias:
- Podemos desgravar un 5% de los ingresos como gastos de difícil justificación, como cuando nos dan un tiket o para compensar que no podemos realizar ningún tipo de provisión como las de deterioro de material o de las facturas de dudoso cobro.
- Hay otras reducciones del rendimiento en determinados casos previstos expresamente por la Ley para este régimen simplificado.
- Las amortizaciones se pueden desgravar pero deben hacerse siempre de forma lineal (todos los años se aplica el mismo tipo porcentual) ajustándose a las tablas de amortización prevista por la Ley del IRPF.
Qué gastos podemos desgravar. Tanto en IVA como en IRPF podemos imputarnos, como ya hemos dicho, gastos necesarios para la obtención de ingresos, por ejemplo:
- Nóminas y Seguros Sociales (que no se incluyen en IVA).
- Consumos de la explotación: la compra de bienes y servicios que vamos a consumir y que son necesarios para nuestra actividad.
- Arrendamientos y cánones, aquí estaría el recibo del alquiler de nuestro local de negocio u oficina que, en este caso, si está sujeto a IVA.
- Suministros de todo tipo, luz, teléfono, agua, gas, etc.
- Servicios de profesionales independiente como abogados, arquitectos, notarios
- Intereses y comisiones bancarias que en la mayoría de los casos no están en el IVA pero en algunos sí.
- Bienes de equipo como equipo informático, máquinas necesarias para la actividad, etc que se deducirán en el IVA normalmente y en el IRPF mediante amortización si su utilización es superior a un año.
- Tributos desgravables como tasas, precios públicos u otras contribuciones o impuestos que la norma nos permita imputarnos como gasto. Este apartado tampoco está incluido en el IVA.
Ejemplo de este tipo de gasto sería una licencia municipal para la actividad, para un local, tasas para tramitar cualquier tipo de permiso o certificado o informe, etc.
Algo con lo que tenemos que tener cuidado es la imputación de gastos cuando realizamos nuestra actividad empresarial o profesional desde nuestra casa ya que los criterios de Hacienda sobre estos gastos han sido, tradicionalmente muy restrictivos.
Sin embargo en los últimos años hay un cambio de normativa y de doctrina de los Tribunales Económicos Administrativos y de los Juzgados ordinarios que delimita las proporciones en que podemos imputarnos estos gastos de nuestro domicilio.
De los suministros de la casa (Luz, gas, agua, teléfono, internet) podemos desgravar un 30% sobre la proporción de la casa destinada a la actividad (con proporción queremos decir el porcentaje de metros sobre los totales de la casa), según hayamos comunicado esta dedicación en nuestra alta en el censo fiscal.
La jurisprudencia nos permite, además, imputar como gasto la parte proporcional del alquiler aunque, en este caso, no con IVA sino sólo en IRPF.