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¿Cómo desgravar el alquiler?

Es importante que sepas que, si vives de alquiler, te podrás deducir las cuantías en tu declaración anual del IRPF. Este tipo de deducciones variará según la comunidad autónoma donde residas, pero siempre estarás sujeto a un mínimo de deducción en el término de competencia estatal.

En este sentido, cabe destacar que el IRPF es un impuesto parcialmente cedido a las comunidades autónomas. Esto quiere decir que cada comunidad puede ajustar, por ejemplo, las deducciones a su gusto (dentro de unos límites). Esta modificación se introdujo en 2015, puesto que antes la deducción era universal. Es decir, era la misma con independencia de donde vivíamos.

Como ocurre con todos los temas impositivos en España, País Vasco y Navarra son una excepción debido a su condición de regiones forales y, por lo tanto, son ellos mismos los que tienen la libertad de ajustarlos según crean conveniente.

Sin embargo, en la parte estatal del impuesto solo podremos desgravarnos el alquiler que se haya firmado en 2015 o en años anteriores. Y solo estaremos en condiciones de hacerlo cuando no lleguemos a un mínimo dentro de la base liquidable general o del ahorro.

¿En qué casilla podemos desgravar el alquiler?

En el caso de que cumplas los requisitos para la deducción, podrás aplicarlo en las casillas 562 y 563 de tu IRPF.

Será obligatorio rellenar los datos personales de la misma. Es decir, la casa la cual pretendes desgravar, el domicilio fiscal y tu domicilio habitual.

¿Cuánto podemos desgravarnos?

Esta cuantía dependerá mucho de tu situación personal y la comunidad autónoma donde residas. Por ejemplo, Madrid tiene mejores condiciones que, por ejemplo, Murcia al respecto. En este caso, se entiende que los ciudadanos de Madrid están más incentivados al alquiler que los de Murcia.

Además, la cuantía estatal para aplicar la deducción será progresiva según los ingresos obtenidos. Y, en los términos autonómicos, habrá que estudiar las condiciones que se imponen en cada una de ellas.

¿De cuánto es la deducción estatal por vivienda habitual?

En la deducción estatal te podrás deducir un máximo de 904?€ (anuales) correspondiente al 10% de arrendamiento anual. Es decir, para maximizar la deducción estatal podríamos estar pagando hasta un máximo de 9.040?€ (753?€ al mes). Todo lo que supere esa cuantía aplicaría el 10%.

No obstante, recuerda que para aplicar esta deducción es necesario que tu contrato de alquiler haya sido firmado en 2015 o años anteriores.

Deducción autonómica por alquiler

Como habrás podido comprobar, la deducción estatal trae muchos inconvenientes, puesto que, en primer lugar, es muy probable que tu contrato no haya sido firmado antes del 2015. Además, por otro lado, la deducción estatal no contempla las diferentes situaciones del alquiler en cada comunidad autónoma. Es decir, no es comparable el precio del alquiler en Madrid que, por ejemplo, en Extremadura. Por ello, las comunidades autónomas suelen introducir sus propias deducciones en relación con su realidad territorial.

Las tres comunidades autónomas con mejores condiciones en términos de deducciones al alquiler son Madrid, Castilla y León y País Vasco.

Por otro lado, Extremadura, Murcia y La Rioja lideran la tabla como comunidades autónomas con peores condiciones. En este caso, Murcia y La Rioja no tienen deducciones por alquiler y Extremadura apenas tiene un 5% con un máximo de 300?€.

Madrid

Solamente podrán desgravarse el alquiler aquellas personas inferiores a los 35 años. Esta deducción corresponderá al 30% del alquiler, con un máximo de 1.000?€.

Para acogerse a la deducción, en la base imponible general y del ahorro del contribuyente no podrán constar ingresos superiores a 25.620?€ (si tributamos de forma individual).

En el caso de que optemos por una tributación conjunta, esta cantidad ascendería a los 36.200?€.

Castilla y León

Se la podrán aplicar los menores de 36 años. Tendrá un máximo de 459?€ correspondientes al 20% sobre el pago anual del alquiler. Sin embargo, esta cantidad podrá variar según lo lejos que estemos de la capital de la provincia o del número de habitantes de nuestra población. En este sentido, las cuantías podrían ascender hasta los 612?€ anuales correspondientes al 25% del pago anual.

La base imponible general y del ahorro no podrán superar los 18.900?€ individualmente o los 31.500?€ en modalidad conjunta.

País Vasco

Tienen una deducción universal de 1.600?€ correspondientes al 20% del alquiler. Esta cantidad ascenderá a 2.000?€ del 25% para aquellas personas menores de 30 años. También existen incentivos para familias numerosas.

En este caso, la base imponible general y la base imponible del ahorro no podrán superar los 19.000?€ (24.000?€ en modalidad conjunta).

En resumen, desgravarnos o no parte de nuestro alquiler dependerá directamente de la comunidad autónoma donde recaiga nuestro domicilio fiscal. No obstante, si la firma de tu alquiler es anterior a 2015 (inclusive), tendrás derecho a la deducción estatal siempre y cuando cumplas los requisitos de ingreso.

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