En la situación actual, tras las consecuencias que nos está dejando la pandemia, muchos particulares y autónomos se ven ahogados por las deudas, encontrando graves problemas para hacer frente al pago de las mismas. La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es un recurso legal que les permite volver a negociar o, en determinados casos, llegar a eliminar sus obligaciones de pago, en situaciones donde no tienen opción para seguir afrontándolas.
LSO: qué es y quién la regula
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que actúa como salvavidas para aquellos que no pueden hacer frente a sus deudas. Además, también tienen como uno de sus objetivos principales garantizar el cobro de los acreedores, en situaciones donde sus deudores se enfrentan a circunstancias ajenas a su voluntad que no les permiten pagar sus deudas. Entró en vigor el 30 de julio de 2015, y es regulada por la Ley 25/2015 de 28 de julio.
Este recurso ya existía previamente, pero estaba diseñado para aplicarlo en sociedades mercantiles, por lo que el objetivo principal de la normativa actual es buscar una solución para particulares y autónomos en situaciones de insolvencia. Esta ley busca que las deudas se reestructuren y sean asumibles para la persona en cuestión o, incluso, que sean exoneradas por parte de un Juez.
Según la propia legislación, la LSO busca que una persona física pueda encarrilar su vida y afrontar nuevos retos, independientemente de haber fracasado en alguno de sus proyectos, sin tener que cargar con una deuda que nunca podrá pagar. Se intenta incentivar el emprendimiento, y solucionarle un gran problema a aquellas personas que fracasen en sus iniciativas, o bien se encuentran con factores inesperados y fuera del alcance del individuo, que les imposibilitan el pago de sus obligaciones actuales.
Requisitos: ¿Quién puede acogerse a la LSO?
Como hemos comentado anteriormente, la LSO está diseñada para personas físicas: particulares y autónomos que no puedan hacer frente a sus deudas. Independientemente de cuál sea el caso, el procedimiento es exactamente el mismo, con la ligera diferencia de que un particular empezará el procedimiento ante notario, y un autónomo lo hará en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio. Por otro lado, como también es un recurso disponible para sociedades mercantiles, estas lo harán a través del concurso de acreedores.
Como uno de los requisitos más importantes, debemos saber que la LSO se termina aplicando en deudores de buena fe, es decir, personas que han sido buenos pagadores durante su vida, pero se enfrentan a una situación extrema en un momento puntual. Para lograrlo, el deudor debe probar ciertas cosas para acreditar su buena fe:
- No haber ocultado documentación importante relacionada con su situación de insolvencia.
- Su situación de insolvencia no se ha producido mediante dolo o culpa grave.
- Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados.
- No haber rechazado una oferta laboral acorde con su formación y experiencia en los 4 últimos años.
- No haberse beneficiado de la exoneración vía judicial en los últimos 10 años.
- Haber intentado conseguir un acuerdo extrajudicial con los acreedores para el pago de sus deudas.
- Aceptar su inclusión en el Registro Público Concursal, con el fin de que los acreedores puedan comprobar su situación actual.
- No haber sido condenado por delitos de falsedad documental, socioeconómicos o patrimoniales en los 10 años anteriores.
- No tener una deuda que supere los 5 millones de euros.
Medidas dentro de la LSO
Actualmente, la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad incluye dos medidas:
- Acuerdo extrajudicial de pagos. En ellos se renegocia la deuda con los acreedores, buscando acuerdos en los que el deudor pueda hacer frente a la mayor parte posible de la deuda. Se suelen incluir quitas y esperas, el proceso está tutelado por un juez y existe la posibilidad de que un mediador concursal se involucre para llegar a un acuerdo.
- Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Se da cuando el acuerdo extrajudicial no es efectivo, y consiste en librar, a través de un Juez, del pago de parte o la totalidad de la deuda al particular o autónomo. Se ponderará la situación de ambas partes, y el Juez será el que decida qué porcentaje de la deuda perdura y cuál se exonera.
El acuerdo extrajudicial de pagos siempre será la primera opción a llevar a cabo, pero es muy poco frecuente que se consigan acuerdos de este tipo, por lo que se tendría que acudir a la vía judicial, en la que será un Juez el que determine si el deudor podrá exonerarse de parte o de la totalidad de su obligación de pago. Las deudas contraídas con las Administraciones públicas se podrán exonerar, como máximo, en un 70 %, y la duración del procedimiento puede variar en función del caso, en un intervalo que va desde algunos meses hasta más de un año.
La Ley de Segunda Oportunidad es un gran salvavidas para todos aquellos particulares y autónomos con buen historial crediticio a los que se les presenten situaciones adversas que no están bajo su control y les imposibilitan el pago de sus deudas.