Los rendimientos del capital mobiliario son aquellas contraprestaciones o utilidades procedentes de bienes o derechos no catalogados como inmobiliarios, y ocupan su propio lugar en la declaración del IRPF en virtud de las leyes tributarias. Vamos a analizar qué son los rendimientos de capital mobiliario y cuál es su tratamiento fiscal.
¿Qué es el capital mobiliario?
En la práctica, se define capital mobiliario como todo aquel elemento patrimonial que provenga de actividades económicas realizadas por el contribuyente, tales como:
- Depósitos y cuentas bancarias.
- Dividendos de acciones.
- Renta fija: cupones de títulos y su transmisión o amortización.
- Seguros de vida o invalidez.
- Productos estructurados.
Por lo tanto, los rendimientos del capital mobiliario lo conformarían los intereses devengados por los mencionados elementos: intereses de las cuentas corrientes, intereses de bonos y títulos de renta fija, y dividendos de acciones y plusvalías fruto de la transmisión de valores mobiliarios.
¿Qué supuestos prevé la ley como rendimientos del capital mobiliario?
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ley del IRPF) determina, en sus artículos 25 y 26, todos aquellos supuestos que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario:
- Los rendimientos surgidos de la participación en fondos propios de entidades, como pueden ser los dividendos o las primas de asistencia a juntas.
- Los rendimientos procedentes de la cesión de capitales propios a terceros, donde se engloban los intereses y retribuciones surgidas de la remuneración de la cesión, y las procedentes de la transmisión, canje, reembolso, conversión o amortización de bonos o letras (activos representativos de la utilización de capital ajeno).
- Los rendimientos que provengan de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o de invalidez, siempre y cuando no tributen como rendimientos del trabajo.
- Otros casos, como los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual o industrial que no pertenezcan a su autor, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, de prestaciones de asistencia técnica, o los resultantes de haber cedido o consentido la utilización de derechos de imagen.
¿En qué se diferencian los rendimientos del capital mobiliario de las ganancias patrimoniales?
Puede que esta comparativa revista cierta confusión, ya que en ambos casos el objeto del análisis es el patrimonio no inmobiliario del contribuyente (el capital mobiliario, descrito en el primer apartado del artículo).
Sin embargo, ambos conceptos no significan lo mismo: mientras que los rendimientos del capital mobiliario se refieren a las ganancias o pérdidas derivadas de los intereses, las pérdidas y ganancias patrimoniales son aquellas que resultan de la diferencia entre sus valores de transmisión y adquisición, o en la variación del valor intrínseco a dicho patrimonio.
Las ganancias patrimoniales tienen lugar, por lo tanto, cuando el contribuyente realiza una transmisión de sus bienes muebles (diferencia entre los valores de compra y venta), o cuando se incorporan nuevos bienes a su patrimonio, por ejemplo, como consecuencia de haber ganado un premio (diferencia determinada por el valor de mercado del premio).
De hecho, también la Ley del IRPF delimita con más exactitud, en sus artículos 33.1 y 33.2, qué requisitos deben tener estos rendimientos para ser considerados como ganancias patrimoniales:
- La composición del patrimonio del contribuyente ha tenido que verse alterada.
- Dicha alteración de la composición del patrimonio ha causado una variación en su valor.
- El gravamen de dicha ganancia no está sujeto a leyes tributarias.
- La ley no considera que estas ganancias tributen expresamente como rendimientos.
El rendimiento del capital mobiliario y el IRPF en España
El Gobierno de España, como parte de sus nuevas políticas fiscales, plantea una bajada del tipo incrementado sobre los rendimientos del capital mobiliario (el tanto por ciento que grava estos réditos económicos en el IRPF).
A este respecto, el marco tributario español actual procede de la segunda reforma del IRPF aprobada durante la legislatura del Partido Popular, y consta de una escala progresiva de tres tipos impositivos a los rendimientos del capital mobiliario:
- Rendimientos inferiores a 6000 euros: 19 %.
- Rendimientos entre 6001 y 50 000 euros: 21 %.
- Rendimientos superiores a 50 000 euros: 23 %.
Adicionalmente, el gobierno de coalición entre PSOE y Podemos planteó, al poco de iniciar su mandato, un cuarto tramo (denominado tipo incrementado) para gravar estos rendimientos:
- Rendimientos superiores a 140 000 euros: 27 %.
La mencionada reforma fiscal pretende reducir el tipo incrementado al 26%, al tiempo que se aumentaría a 200.000 euros anuales la cuantía mínima aplicable a los rendimientos; de esta forma, en lugar del mencionado tramo incrementado, tendría vigencia el siguiente:
- Rendimientos superiores a 200 000 euros: 26 %.
El Gobierno afirma que esta medida solo afectaría a un pequeño porcentaje de los contribuyentes (un 0,5%, según fuentes oficiales), como muestra de la firme intención del ejecutivo socialista de someter a un mayor gravamen fiscal a las rentas más altas.
Las ganancias obtenidas por los rendimientos del capital mobiliario están sometidas a un gravamen fiscal distinto al de las pérdidas y ganancias patrimoniales, ya que ambos supuestos quedan bien diferenciados en la Ley del IRPF.