Después de que el Congreso de los Diputados haya convalidado el decreto ley de la reforma laboral hay muchas novedades que afectan a tu empresa.
A partir del 30 de marzo de 2022 este será el marco normativo:
Se refuerza la contratación indefinida.
Desaparece el contrato por obra y el contrato fijo de construcción
El contrato por circunstancias de la producción (en sustitución del contrato eventual) solo podrá firmarse por un aumento de la actividad productiva de la empresa, con una duración máxima de 6 meses (salvo por convenio sectorial, ampliable a 12 meses).
El contrato por sustitución de persona trabajadora (en sustitución del contrato de interinidad) podrá iniciarse como máximo 15 días antes de la ausencia, y podrá utilizarse para completar la jornada reducida o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, con una duración máxima de 3 meses (salvo convenio colectivo).
Se ha reducido el tiempo para adquirir la condición de fijo por concatenación de contratos temporales a 18 meses en un periodo de 24 (antes 24 en 30).
Los contratos formativos.
Nuevos contratos: “contrato de formación en alternancia” y el “contrato formativo para la obtención de una práctica profesional” con un nuevo sistema de cotización.
La empresa debe solicitar al servicio público de empleo un certificado acerca de la duración y la modalidad de las contrataciones previas de la persona que se pretende contratar.
Los contratos fijos discontinuos.
Las novedades entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022. Esta modalidad está pensada para aquellos sectores con más estacionalidad.
La empresa deberá entregar a la RLT con antelación el calendario de previsiones de la necesidad de personas fijas discontinuas, así como sus altas efectivas.
Las personas fijas-discontinuas tienen derecho a la antigüedad de toda la relación laboral, tienen prioridad en las actividades de formación y deben ser informadas de los puestos de carácter fijo.
Medidas de flexibilidad interna y regulación de los ERTEs.
Nuevo mecanismo de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para la regulación de los ERTE.
Principales novedades:
- la solicitud temporal de reducción de jornadas y suspensión de contratos.
- el acceso a prestaciones específicas por los trabajadores afectados.
También se pone en marcha un programa de beneficios en forma de exenciones de la aportación empresarial, siempre que la empresa mantenga durante los 6 meses siguientes a los empleados afectados.
Negociación colectiva.
En relación a la negociación colectiva, destacamos:
- Prevalece el convenio del sector en materia salarial, entre otras, excepto en ciertas materias/asuntos donde tiene prioridad el convenio de empresa.
- Regreso de la ultraactividad “indefinida”: las normas colectivas se prorrogarán hasta que sean sustituidas por otras nuevas.
- Aplicación del convenio del sector de la actividad realizada en las contratas y subcontratas, salvo existencia de convenio de empresa.