El Diccionario Jurídico de la Real Academia Española define hora extraordinaria como “hora trabajada por encima de la jornada laboral, que ha de ser retribuida conforme a los criterios pactados o compensada con descansos”.
Para saber cuándo y cómo deben ser pagadas las horas extra debemos ver, primero, en qué consisten exactamente y cuando están o no permitidas por la normativa.
Es un hecho que en España muchos trabajadores hacen horas extraordinarias por encima de lo permitido y que, además, muchas veces no se las pagan. Al final de este artículo veremos qué puede hacer el trabajador en esta situación.
Regulación legal
La normativa aplicable a cómo deben hacerse las horas extraordinarias la encontramos en el convenio colectivo aplicable a cada caso, pero existe una regulación general que deben respetar todos los convenios colectivos, hablamos del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores que las define como “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”, y para compensar al trabajador que las hace hay dos posibilidades:
- Ser abonadas al trabajador en la cantidad que se fije para ellas, que no puede ser inferior a la de la hora ordinaria.
- Compensarlas dando al trabajador descansos retribuidos equivalentes a las horas que hace de más.
Si no está previsto en el convenio o pactado expresamente las horas se compensarán con descansos retribuidos dentro de los cuatro meses siguientes.
Además, el Estatuto de los Trabajadores establece un límite de horas a realizar por el trabajador: no pueden ser más de ochenta horas al año, que se reducirán proporcionalmente si el contrato no es de todo el año. Sin embargo este límite no se aplicará para las horas compensadas con descansos dentro de los cuatro meses siguientes.
Se podrá superar el límite de 80 horas si se hacen por causas de fuerza mayor: por siniestros u otros daños extraordinarios.
Salvo que el convenio o el contrato fijen expresamente horas extraordinarias, el trabajador no puede ser obligado a realizarlas.
El Estatuto de los Trabajadores obliga a llevar un control de entradas y salidas del trabajador cuando realiza horas extraordinarias, como actualmente tras la reforma del RD Ley 8/2019, de 8 de marzo todos los trabajadores, hagan o no horas extraordinarias, deben tener este registro horario.
Existen determinados contratos de trabajadores en los que está totalmente prohibido realizar horas extraordinarias, por ejemplo los contratos a tiempo parcial (artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores) y el contrato para la formación (artículo 11.2.f).
El pago de las horas extraordinarias
Como hemos visto, las horas extraordinarias se pueden compensar con reducción de la jornada laboral en días posteriores.
Pero si no se hace así habrá que pagárselas al trabajador que las ha realizado.
La cantidad a pagar por este tipo de horas extra viene determinada por el convenio colectivo que, generalmente, suele añadir un porcentaje a la cantidad por la que se paga la hora ordinaria (por ejemplo, un 50% o un 75% por encima de la hora ordinaria).
Para determinar la cantidad que corresponde a una hora ordinaria (y sobre la que vamos a aplicar el porcentaje que sea) debemos ver el sueldo que tiene el trabajador, que puede ser el previsto en el convenio u otro más elevado si se le da un complemento de salario (absorbible o no) y hacer la regla proporcional de lo que es una hora respecto de dicho sueldo, es decir, si el sueldo se fija mensualmente deberemos calcular el número de horas que se trabaja en un mes y dividir ese sueldo mensual por ese número de horas, con lo que obtenemos el pago por cada hora al que aplicaremos la subida del porcentaje que diga el convenio.
El pago que corresponda a las horas extra deberá hacerse en la nómina de ese mes (que se suele liquidar y cobrar al final de cada mes).
Lo que se paga en cada nómina por horas extraordinarias no computa para hallar la base de cotización general (base para calcular lo que se debe cotizar a la Seguridad Social) pero sí para la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En el último punto de este artículo veremos cómo se pagan las horas extraordinarias cuando se reclaman judicialmente.
Reclamación de horas no pagadas al trabajador
Por desgracia es muy frecuente que los trabajadores realicen horas extraordinarias y la empresa no se las pague, incluso ocurre también con frecuencia que se hagan horas por encima de los límites previstos por el Estatuto de los Trabajadores o por el convenio colectivo y que hagan horas extraordinarias trabajadores que no pueden hacerlas como los contratados a tiempo parcial.
En todos estos casos el trabajador que ha hecho esas horas extraordinarias sigue teniendo derecho a cobrarlas, aunque la empresa no quiera pagárselas, la solución será por ello reclamarlas.
El pago de las horas extraordinarias es un concepto salarial por lo que el trabajador puede reclamarlas por los mismos cauces para reclamar una nómina impagada, es decir, acudir a un procedimiento de reclamación de haberes.
Es importante que el derecho a reclamar salarios prescribe en un año (artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores), por lo que las horas que no hemos reclamado y que hemos hecho hace más de un año no las vamos a poder reclamar.
Para reclamar judicialmente las horas que no se han pagado al trabajador deberá, en primer lugar, presentar una demanda de conciliación ante el organismo de conciliación laboral de la comunidad autónoma donde esté (se suele llamar IMAC, SMAC o similar), dicho organismo señalará día y hora para un acto de conciliación ante un funcionario de dicho organismo (llamado letrado conciliador) donde se constatará si empresa y trabajador han conseguido llegar a un acuerdo de pago, si no es así el trabajador ya podrá, habiendo intentado esta conciliación, presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en reclamación de haberes, lo que dará lugar a un juicio donde podrá reclamar esas horas.
En todas las reclamaciones de haberes judiciales el trabajador puede añadir, a lo que se le deba, un 10% en concepto de intereses de demora, según establece el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a la valoración de las horas extra, aunque a juicio de quien esto escribe no tenga mucho sentido, la Sala IV del Tribunal supremo ha dictaminado que deberán pagarse como horas ordinarias las que superen los límites del convenio colectivo pero no las 80 del Estatuto de los Trabajadores, pagándose a precio de horas extra las que estén por encima de dicho Estatuto, en tal sentido la sentencia de 30 de septiembre 2008, (rec. 3504/2007) “Las horas trabajadas por encima de la señalada para la jornada ordinaria en la norma convencional, pero sin sobrepasar la jornada máxima legal no son horas extraordinarias, sino que constituyen la jornada de rebase, cuyo abono será idéntico al de la jornada ordinaria”.