La Ley prevé que en caso de disconformidad con la oferta de una compañía de seguros por un accidente de tráfico, el perjudicado puede solicitar una mediación en el plazo máximo de dos meses a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.
Descripción
La ley 35/2015 entró en vigor el 01 de enero de 2016. Esta disposición regula el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.
El artículo 14 señala que, cuando la compañía de seguros haga una oferta económica injusta para la víctima, las partes podrán acudir a la mediación civil. Así pues, el perjudicado solicita el inicio de este procedimiento en el plazo máximo de dos meses a partir del momento de recibir la oferta.
Como en todos los casos, la mediación en responsabilidad civil derivada de accidentes es voluntaria. Si luego de celebrarse la primera fase, que es la sesión informativa, algunas de las partes o ambas quieren desistir pueden hacerlo sin ningún inconveniente. Ahora bien, es importante destacar que es la vía más rápida, pues el mismo proceso en la vía judicial demora entre 18 y 24 meses. Por otro lado, la mediación en casos de responsabilidad civil no demora más de tres meses.
Una característica especial de la ley 35/2015 es que los mediadores son profesionales especializados en el sector transporte. Esto quiere decir que conocen a profundidad el nuevo baremo de indemnizaciones en accidentes de circulación.
Según el Poder Judicial de España, el baremo de accidentes de tráfico es una normativa que regula los daños y perjuicios que se ocasionan a las personas en un accidente de tráfico. Esta normativa se utiliza para calcular el monto de la indemnización que corresponde a todos los daños sufridos en un siniestro en la carretera. Un mediador civil debe conocer cada una de las características de esta normativa para facilitar el acuerdo entre las partes.
Ventajas de la mediación en conflictos de tráfico
Agilidad: La intervención de un mediador profesional propicia la resolución del conflicto en el plazo más breve posible, lo cual comparado con la duración media de un probable proceso civil o penal supone una gran ventaja en cuanto a la satisfacción de todas las partes intervinientes. Suponiendo en concreto para la compañía una reducción de la vida media de sus expedientes potencialmente judiciales.
Reducción de costes: El coste de la intervención del profesional mediador puede ser asumido a partes iguales entre los intervinientes. Su coste total será siempre muy inferior a lo que supondría un procedimiento judicial. Todo lo cual hace de la mediación un sistema de resolución de conflictos enormemente económico.
Percepción del asegurado y su fidelización: La participación activa del propio asegurado en el proceso mediador implica una mayor percepción de cercanía con la posible solución, incrementándose su confianza y fidelización hacia su Compañía aseguradora, al haberle brindado ésta la posibilidad de participar de forma directa en la resolución satisfactoria del conflicto planteado.
Evitación de posibles costas: La utilización de la mediación y el alto porcentaje de éxito que puede alcanzar, supondría un descenso en el número de posibles costas de abogado particular, no tan sólo en el siniestro de que se trate en concreto sino también en otros siniestros futuros en los que las partes pudieran intervenir, una vez que el mediador mediante su actividad muestra a aquéllas las indudables y evidentes ventajas de lograr una solución satisfactoria sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Ventaja competitiva: La mediación está llamada a ocupar un papel relevante como institución eficiente en la resolución de conflictos en siniestros de circulación. Servirse de su eficacia supondrá una gran ventaja competitiva para la compañía de seguros, y un gran beneficio y seguridad para el perjudicado.