Garantías de la Mediación

Los principios sobre los que se fundamenta la Institución de la Mediación son: voluntariedad, igualdad de las partes, neutralidad y confidencialidad.


Voluntariedad y libre disposición

  1. La mediación es voluntaria.
  2. Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir en el futuro, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.
  3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo

Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores

En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.


Neutralidad

Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación.

Para ello el mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes; desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes; podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia; no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad; antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses.


Confidencialidad

El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial.

La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.

Además, la confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:

  • Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.
  • Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.