Al optar por la resolución negociada de conflictos, las empresas pueden ahorrar tiempo, dinero, y mantener intacta su reputación
El sistema judicial español arrastra, desde hace décadas, un problema de saturación que amenaza con agravarse en los próximos meses debido a los incumplimientos de contratos, los cuellos de botella que se están produciendo en las cadenas de suministro y la escasez de determinados componentes y materias primas. La sobrecarga de los juzgados afecta de lleno a las empresas, que experimentan dificultades económicas (por insolvencias y concursos de acreedores) o que se ven inmersas en disputas con otras organizaciones, al tener que hacer frente a procesos judiciales cada día más largos.
En este contexto, cobran protagonismo los sistemas alternativos de solución de controversias, que permiten a las compañías hallar una respuesta eficaz a sus problemas al margen de la jurisdicción ordinaria. El más conocido de estos métodos es, sin duda, la mediación empresarial que, en resumidas cuentas, consiste en una negociación reglada y profesionalizada, en la que interviene un tercero neutral que ayuda a las partes a entender el origen de sus disputas con el objetivo de alcanzar un acuerdo. Estas son las principales ventajas que plantea la mediación respecto a los procesos judiciales:
1. Control del conflicto
En un proceso judicial civil y mercantil, el juez dictamina una solución unilateral que puede beneficiar o perjudicar a los intereses de las empresas. Además, es imposible predecir la orientación del fallo, lo que genera irremediablemente una gran incertidumbre para las partes. En cambio, la mediación busca generar un diálogo constructivo entre todos los implicados, que reciben asesoramiento para llegar, por sí mismos, a un escenario que satisfaga sus intereses mutuos. Es decir, que los usuarios de la mediación son partícipes en todo momento del proceso de negociación iniciado y conocen de primera mano las concesiones y beneficios que llevará aparejado el eventual acuerdo, siempre que decidan firmarlo.
Si, por el contrario, no consiguen llegar a un entendimiento, siempre podrán acudir a los tribunales de justicia. Incluso en los supuestos en los que no se llega a un acuerdo, se considera muy recomendable acudir a la mediación, dado que las partes habrán podido conocer de primera mano y en un entorno afable sus reclamaciones e inquietudes, e incluso habrán podido tener acceso a documentación de la que no disponían hasta entonces.
2. Rapidez
Es la ventaja más evidente. Tal y como revelan diversos estudios, la mediación es diez veces más ágil que un proceso civil o mercantil. En concreto, según las últimas estadísticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, los juzgados de lo mercantil son los que más tardan en tramitar demandas, con una media de resolución que sobrepasa los 44 meses (3 años y 6 meses).
«El coste de no acudir a los sistemas alternativos de resolución de conflictos» establece en 40 días el tiempo medio de finalización de las mediaciones empresariales, lo que da una idea de la rapidez con la que cursan los procedimientos mediados en comparación con la vía judicial. Esta característica debe ser muy valorada también por las empresas, ya que se ven obligadas a mantener provisiones de costes de los litigios en sus cuentas durante varios años, con el consiguiente coste de oportunidad que esto supone.
3. Ahorro de costes
A la agilidad propia de la mediación, hay que sumar otra característica no menos importante: el considerable ahorro en gastos inherentes a los procedimientos judiciales (tasas judiciales, honorarios de procuradores, abogados, peritos, etc.) y el riesgo de ser condenado a pagar –total o parcialmente– las costas del contrario. El coste de un juicio en España para un litigio de 200.000 euros es de 30.000 euros. Ese mismo caso requeriría un desembolso de 7.667 euros si se acude a la intermediación de un tercero, lo que supone aproximadamente 22.400 euros menos.
La diferencia de costes se explica porque, en la mediación, no es necesario presentar informes periciales (que suelen ir acompañados de grandes desembolsos de dinero), ni contar con abogado y procurador. En todo caso, si las partes optan por contratar a un letrado, su papel se limitará al asesoramiento jurídico que, normalmente, conlleva unos honorarios muy inferiores a los que se aplican durante una litigación judicial.
4. Confidencialidad
Las sentencias judiciales son públicas y, a menudo, salen a la luz, lo que puede dañar la reputación de la empresa al exponerla a críticas o, peor aún, llevarla a incurrir en pérdidas tras revelarse estrategias comerciales. La mediación, sin embargo, es un mecanismo que preserva la confidencialidad de la información aportada por las empresas en el transcurso de sus conversaciones y las mantiene fuera del foco mediático. Asimismo, el procedimiento involucra exclusivamente a las partes y al mediador, que está obligado por Ley a guardar secreto profesional.
5. Mantenimiento de relaciones comerciales
La mediación asegura, por definición, que las partes queden satisfechas con el acuerdo pactado. Esta característica facilita que las organizaciones anteriormente en conflicto mantengan el contacto e, incluso, decidan seguir trabajando juntas una vez superado el escollo que las distanciaba. Un escenario de cordialidad poco probable tras una disputa judicial que, en la mayoría de los casos, acaba definitivamente con la confianza entre las partes.
En definitiva, la mediación se perfila como un mecanismo óptimo para solucionar controversias entre empresas que desean evitar un largo periplo judicial, ahorrar recursos y salvaguardar vínculos comerciales. Es por ello, por lo que muchos expertos apuntan que se trata de un sistema que potencia la competitividad y opera en favor del tejido productivo.